Hola, hoy quiero empezar una serie de entradas relacionadas con la división de fincas rústicas, un tema que genera bastantes quebraderos de cabeza en muchas familias a la hora de hacer testamentos o repartir herencias.
Para empezar aclararé la diferencia entre finca registral y parcela catastral. Catastro de rústica es Hacienda y es una forma de organizar y fragmentar el campo para poder calcular el impuesto de bienes inmuebles (IBI) que se debe pagar por esos terrenos. Una finca registral según la Ley del Suelo se define como: «la unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en pro indiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. Cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral» simplificando mucho el concepto, es la incripción en el Registro de la Propiedad del bien inmueble, esto es, cuando se compra una parcela rústica, se hacen las escrituras de compra-venta ante un notario y posteriormente se inscriben en el Registro de la Propiedad en el acto que se denomina «elevar a público», en ese momento se nos entrega una nota simple de esa finca registral. En dicho documento apareceran varios apartados muy importantes: número de finca rústica asignado, titulares de esa finca, cargas que pudiera tener, superficie del bien y descripción.
Resumiendo, una parcela esta geolocalizada por un número de polígono y parcela dentro de un municipio y esta estará incluida en una finca registral con un número asignado y registrada en el Registro de la Propiedad correspondiente a esa zona. Aclarar que una finca registral puede tener varias parcelas catastrales de distintos polígonos.
Un término clave es proindiviso, esto es, cuando una misma finca registral tiene varios propietarios y cada uno de ellos es poseedor de un tanto por ciento de esa finca, y para realizar cualquier operación es necesario que todos los titulares esten de acuerdo, y ahí radica el conflicto a la hora de segregar..
En próximas entregas hablaré de otros temas importantes a la hora de hacer particiones de fincas rústicas, documentación, cuando es necesario la asesoría de un técnico, consejos a la hora de repartir terrenos rústicos en testamento etc..
Espero que os haya gustado esta entrada, y como siempre, enviadme comentarios con sugerencias, otros temas de los que os interese que hable, etc
A disfrutar de lo natural!!!
Hola yo vivo en una parcela rustica, herencia de mi abuelo que está a nombre de sus 4 hijos, entre ellos mi padre. Esta finca tiene 36000 metros cuadrados los cuales estan divididos entre los 4 hermanos en partes iguales con la misma escritura. En el ayuntamiento me dicen que no es posible hacer la segregacion de una finca rústica. Y mi pregunta es: si alguna de las personas que viven en la finca la embargaran afectaria a todo el terreno o solo a su parte?
Hola Susana, pues depende de varios factores, de quienes son los titulares en el Registro, porque supongo que estais en proindiviso al decirme que en la escritura figuran los cuatro propietarios. Por otro lado si es posible realizar una segregación rústica lo que sucede es que se deben cumplir las unidades mínimas de cultivo que se establezcan en tu comunidad autónoma (seria necesario hacer un proyecto de segregación y ver los usos de suelo). Un saludo y si necesitas mi ayuda, no dudes en escribirme a traves del formulario de contacto del blog.
esta muy bien sigue escribiendo y muchas gracias un fuerte saludo